Los Derechos Civiles y la discriminación laboral
Hasta 1960 aproximadamente, las minorías estadounidenses sufrían una inaceptable discriminación en el campo laboral, afroamericanos, latinos, asiáticos eran sutilmente ignorados por empresas y consultoras de personal a la hora de contratar empleados, sin importar su calificación.
Se agregaban a ellos en muchos casos mujeres, también personas que profesaban algún culto diferente a los aceptables y desde luego los que habían superado los 40 años de edad.
Esta irritante situación que motivaba conflictos de toda naturaleza, amenazaba la convivencia y la paz social, era intrínsicamente inhumana e inconstitucional ya que el principio de igualdad y el derecho al trabajo es consagrado por la Constitución del Norte, fuente de inspiración de la nuestra.
Por otro lado el derecho al trabajo es el derecho a la vida y negarlo es sencillamente negar el derecho a existir.
Si bien por esos años algunas leyes estatales dispersas consagraban la prohibición de discriminar en materia laboral es a partir del presidente John Kennedy cuando empieza a perfilarse una solución legal definitiva.
La promulgación de la ley de Derechos Civiles pone fin a un estado de cosas vergonzantes para un país considerado mundialmente como ejemplo de libertad y modernidad.
La mencionada ley incluye distintas actas que taxativamente prohíben la discriminación laboral, veamos algunas de ellas:
- Título VII de Derechos Civiles Acta de 1964 prohibe la discriminación laboral basada en raza, color, religión, sexo u origen nacional
- Acta de 1963 sobre Igual Paga (EPA) que protege de discriminación laboral basada en el sexo a hombres y mujeres que desempeñan la misma tarea en el mismo establecimiento
- El Acta de discriminación laboral por Edad de 1967 (ADEA) que protege a individuos que tienen 40 años de edad o mayores
- Titulo I y V de los Americanos con incapacidades- Acta de 1990 (ADA) que prohibe discriminación laboral contra individuos calificados con incapacidades en el sector privado, el estado y gobierno locales
- Acta de 1991 de los Derechos Civiles, que entre cosas dispone resarcimiento monetario en caso de discriminación laboral intencional
También existen normas que protegen de discriminación por estado civil y orientación sexual, de represalias tomadas contra empleados o aplicantes por su derecho a presentar cargos o ejercer el derecho a querellar.
Como los legisladores se dieron cuenta rápidamente de la necesidad de crear un ente que hiciera cumplir estas leyes, crearon La Comisión para la igualdad de Oportunidades Laborales(EEOC-Equal Employment Opportunities Comission) que además provee supervisión y coordinación para la regulación, prácticas y políticas atinentes a igualdad de oportunidades laborales en el ámbito federal.
La Comisión(EEOC) tiene oficinas en todo el país que vela por el cumplimiento normativo, recibe denuncias e investiga prácticas discriminatorias en cualquier etapa.
¿Cuáles serían estas prácticas discriminatorias?…
Esta construcción jurídica interpreta que es ilegal discriminar en cualquier etapa laboral incluyendo:
- Contratación y despedido
- Compensación, asignaciones o clasificación de empleados.
- Transferencias y promociones.
- Suspensión
- Destitución
- Anuncios de búsqueda de personal
- Selección y reclutamiento
- Uso de las instalaciones de la empresa
- Programas de entrenamiento y aprendizaje
- Examenes
- Beneficios
- Pagos, planes de retiro
- Otros términos y condiciones de empleo.
Cualquier persona que se sienta víctima de estas prácticas sea en el proceso de selección o desempeñando sus tareas, puede presentar cargos ante la Comisión que iniciará las investigaciones pertinentes y aplicará las sanciones que la ley prescribe si correspondiere.
Las reparaciones establecidas incluyen entre otras:
- Resarcimiento económico
- Contratación
- Lucro cesante
- Reintegración al trabajo (para los que están trabajando)
- Resarcimiento por angustia mental
- Pagos de tasas judiciales, honorarios de abogados, peritos y testigos por parte de la parte discriminante.
En su momento los críticos de estas leyes manifestaron que se trataba de una invasión a la libertad de contratación que las empresas debían tener, pero se privilegió el interés general y la justicia, entendido esto por la necesidad de tener un nación en paz, libre de conflictos sociales y otorgar igualdad de oportunidades a los que no tuvieron la suerte de ser sajones.
Por otra lado la idea de la responsabilidad social de las empresas tomaba fuerza, muchos intelectuales sostenían (y sostienen) que mantener el estilo de vida americano dependía en gran parte de la humanización de los empresarios que debían evitar a toda costa resentimientos y exclusiones.
Nuestra Argentina es en este campo el peor de los mundos, la discriminación laboral es ostensible y grosera, se puede comprobar a diario en los avisos de búsqueda de personal que fijan topes de edad, destacan el sexo del candidato e increíblemente en algunos casos hasta la zona de residencia.
También en el comportamiento de consultoras de personal y en los departamentos de Recursos Humanos de las companías.
¿Qué hacen nuestros legisladores para corregir esta situación absurda, indecorosa, brutal e inhumana? ¿No se dieron cuenta de la existencia del problema?
¿No les importa? ¿Temen irritar a las empresas y quedarse sin donantes para las campañas políticas?.
Tienen una espléndida oportunidad de ganar prestigio entre la población, interpretando sus necesidades y angustias, ya que la discriminación laboral afecta a cientos de miles de personas.
La tarea está hecha, no hay nada que pensar sólo copiar y adaptar, los políticos norteamericanos encontraron la solución hace cuarenta años y como ellos debemos buscar el interés general y la justicia.
Con una norma similar la Argentina sería quizás la única nación latinoamericana en contar con una ley moderna en esa materia, con un gran contenido humanístico y eso contribuiría también a que empecemos a recuperar el orgullo perdido y a reconciliarnos con la clase dirigente.
Me gusto mucho su articulo. Felicidades !
MUY INTERESANTE E INFORMATIVO.
GRACIAS.