La previsión social argentina, una falacia con tres orígenes
Podemos decir que \»una falacia (sofisma) es un razonamiento aparentemente lógico en el que el resultado es independiente de la verdad de las premisas. En sentido estricto, una falacia lógica es la aplicación incorrecta de un principio lógico válido, o la aplicación de un principio inexistente\».
El Marco Legal que da sustento al problema
En el sitio Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, en su página referida a las jubilaciones (1) dice. \»Las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP – Ley Nº 24.241) que se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de la Seguridad Social.
El mismo está compuesto por dos regímenes: un régimen público de reparto (RPR) y un régimen basado en la capitalización de cuentas individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos que pertenecen a la plantilla de los Estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias\».
No incursionaremos aquí el Régimen de Capitalización de cuentas individuales que requiere un capítulo aparte, nos dedicaremos a demostrar la Falacia existente en el Régimen Público de Reparto, frente a la realidad del mercado laboral argentino.
Dentro de la Ley 24241 y sus modificatorias, el Régimen Público de Reparto, establece tres componentes del haber jubilatorio:
- La Prestación Básica Universal (PBU), que es el haber mínimo que todo hombre o mujer que haya reunido los requisitos establecidos por la Ley, tiene derecho a percibir.
- La prestación compensatoria (PC), que surge del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años antes del cese, pero en proporción al tiempo trabajado dentro regímenes anteriores al actual, es decir antes del 30/06/1994.
- La Prestación Adicional por Permanencia (PAP), que surge del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años antes del cese, pero en proporción al tiempo trabajado dentro del actual régimen.
El origen legal.
Hay innumerables cuestiones que hacen a la justicia o injusticia que este régimen trae implícito. Algunas de ellas son: la forma de actualización de las remuneraciones en períodos de inflación que sirven para determinar el haber jubilatorio, o la movilidad de los haberes una vez obtenido el beneficio, etc. Pero lo que nos interesa destacar a efectos de esta demostración, es que aunque se llame PC O PAP, lo que se toma para el cálculo del haber jubilatorio inicial, son los últimos 10 años de aportes anteriores al cese. No importan los que se hubieran hecho antes aunque hayan sido mayores o menores y aquí ya se vislumbra la falacia.
El origen del mercado
En la realidad del mercado actual, salvo para los pocos privilegiados que todavía conservan condiciones de estabilidad (Empleados públicos sobre todo), la estabilidad laboral es algo que ha quedado en desuso. A estas características propias del mercado, incentivadas por la globalización y la legislación desprotectora, se suma que difícilmente un trabajador encuentre una búsqueda laboral donde el rango de edad exceda los 45 años.
Según datos calculados sobre la base de cuadros publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (2), la población ocupada sobre el total de cada rango de edad, encuentra su punto culminante entre los 30 y 39 años y a partir de allí comienza a decaer, según podemos ver en el siguiente cuadro:
1. 30 a 39 años ..86.44%
2. 40 a 49 años ..84.26%
3. 50 a 59 años ..76.77%
4. 60 a 69 años ..48.10%
Los trabajadores mujeres de más de cincuenta años u hombres de más de cincuenta y cinco años (que son los que más posibilidades tienen de quedar desocupados), y frente a esa eventualidad, se encuentran con que la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo en relación de dependencia es prácticamente nula.
Además del efecto agravante de \»no ocupación en general\» que muestran los indicadores antes vistos, debemos sumar que los de más de cincuenta o cincuenta y cinco años, al no encontrar trabajo en relación de dependencia, en un porcentaje que no podido determinar, si no están desocupados o subocupados, pasan a integrar los cuadros de trabajadores independientes que por lo general alcanzan un nivel muy bajo o nulo de aportes.
Con esta perspectiva, los últimos diez años de actividad laboral, que serán decisivos para la determinación de su haber jubilatorio, serán de muy bajos aportes, y consecuentemente lo será su haber jubilatorio, sin importar cuanto haya aportado en el resto de su vida laboral y aquí sin duda está el otro origen de la falacia.
El origen psicológico y la expectativa de vida.
Existen hoy, y no creo que a nadie le quepa duda, estudios que concluyen en los aspectos psicológicos negativos que produce en el ser humano la jubilación. Simultáneamente a eso, el avance de la tecnología y las ciencias médicas han posibilitado que se extienda y mejore cada vez más la expectativa así como la calidad de vida esperados para un ser humano. Estos dos factores sumados a la necesidad de subsistencia del sistema que colapsaría si se extendiera cada vez más el tiempo en que un jubilado esté en condiciones de cobrar su jubilación, van llevando a que se vaya aumentando la edad requerida para acceder a la jubilación. Ya ha ocurrido en Argentina a partir de 1994 (Cuando se extendió en cinco años la edad necesaria para jubilarse) y sigue ocurriendo en otros países que en la actualidad ya piensan en llevar la edad a los 70 años. Eh aquí, el tercer origen..
Juntando los tres orígenes y descubriendo la Falacia
Si consideramos que:
- Después de los 45 años, es cada vez más difícil encontrar un empleo y después de los 55 es prácticamente imposible;
- La ley toma para el haber jubilatorio los últimos 10 años de aportes o sea los que se hicieron después de haber cumplido 55 años, es decir, cuando ya no se encontraba empleo por ningún lado;
- a edad jubilatoria se va extendiendo cada vez más, con lo que cada vez se hace más largo el trayecto en condiciones de desocupación o subocupación hasta llegar a la edad jubilatoria;
Podemos afirmar entonces sin lugar a dudas que la expresión \»Régimen de Seguridad Social\» es simplemente una falacia.
En la medida que no se corrijan estos parámetros, la subsistencia del \»sistema de seguridad social\» dejará de ser un problema, ya que se alimentará de los aportes de personas jóvenes con buen nivel de ingresos y otorgará jubilaciones mínimas. Salvo por la incidencia de jubilaciones de privilegio y demás injusticias propias de la política que nada tienen que ver con el cálculo actuarial, el sistema comenzará a recibir más aportes de los que aplica, con lo que la preocupación de actuarios y economistas respecto a los números en cuestión, dejarán de tener sentido ya que el sistema tenderá a ser superavitario.
El remedio para destruir la falacia y formar un verdadero Régimen de Seguridad Social
Creo que estamos muy lejos de obtener un remedio para esto, pero también creo que paulatinamente debemos acercarnos a él.
Las preguntas siguen siendo:
- Las empresas y sus niveles directivos, ¿ no van a hacer nada para incentivar la extensión de la vida laboral activa más allá de los 45 o 55?.
- El estado, ¿va a dejar a esta franja de personas entre 55 y 65 (o 70 en cualquier momento) a la deriva, para que luego obtengan una jubilación mínima?, ¿No hay conciencia de este problema en los gobernantes para que comiencen a promover legislación que cambie esta situación, o es simplemente que lo único importante es la protección del sistema más allá de sus beneficiarios?
En cuanto a los buscadores de empleo de más de cuarenta y cinco años y los niveles gerenciales que limitan las búsquedas a personas jóvenes, creo que las preguntas dan para otro artículo.
Por ahora, el pobre futuro jubilado, cada vez más pobre y entre ellos seguro usted y yo.
(1) http://www.trabajo.gov.ar/left/jubilaciones/index.html
(2) Base: Cuadro 06 – Población de 10 años y más, por grupos de edad y sexo, según condición de actividad – 1er. Trimestre 2007\»- Encuesta Permanente de Hogares publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos –
http://www.indec.gov.ar/dbindec/eph/continua/TBASI_CUA006_T_107_32.rtf