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Precios de Transferencia en tiempos de COVID-19

La crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 tendrá consecuencias globales que se reflejarán en los precios de transferencias pactados entre las partes de un grupo multinacional.

Por ello, es de gran importancia llevar a cabo un análisis en torno a las implicaciones para precios de transferencia de la pandemia del Covid-19, de tal forma que las empresas puedan prepararse y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento con la normativa de precios de transferencia y disminuir el riesgo de afrontar contingencias fiscales.

Medidas adoptadas por el gobierno de la República de Panamá
Es necesario considerar que, en la República de Panamá, el gobierno ha adoptado una serie de medidas para afrontar la crisis generada por la pandemia de COVID-19, entre las cuales destacan las siguientes:

La declaración del estado de emergencia nacional.

El establecimiento de un toque de queda a nivel nacional.

La suspensión de todos los vuelos internacionales.

La posibilidad de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, con autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La restricción de la movilidad ciudadana en todo el territorio nacional.

Aplazamiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia mediante el Decreto Ejecutivo No. 298 de 27 de mayo de 2020, que extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para aquellos contribuyentes que tengan períodos fiscales regulares.

Consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria
La crisis sanitaria que estamos viviendo y la consecuente adopción de las medidas anteriormente mencionadas, sin duda tienen una incidencia en el entorno macroeconómico del país y, en particular, en el análisis de precios de transferencia. Por lo tanto, cobran mayor importancia las circunstancias económicas como uno de los factores contemplados tanto en las Guías de la OCDE como en el Código Fiscal y que son relevantes en el análisis de comparabilidad.

Aunado a esto, es necesario recordar lo establecido en el artículo 4, literal 5 del Decreto Ejecutivo 390 de 2016:

“Las estrategias de negocios que pueden ser relevantes para determinar el análisis de comparabilidad son: la innovación y desarrollo de nuevos productos, el grado de diversificación, la aversión al riesgo, la valoración de los cambios políticos, la incidencia de las leyes laborales vigentes y en proyecto, la duración de los acuerdos, así como cualesquiera otros factores que influyan en la gestión cotidiana del contribuyente“.

El impacto y la afectación económica generada por la crisis es variable entre las distintas industrias, sin embargo, de manera generalizada resulta en una disminución de la demanda, de la productividad y de los ingresos, aumento de los costos, pérdidas operativas, falta de liquidez y materialización de riesgos de mercado.

Documentación de sustento en materia de precios de transferencia
Frente a este escenario es de gran importancia documentar el impacto producido por la crisis sanitaria del COVID-19 en las empresas, con el objeto de tener la información disponible en caso de que sea requerida por la Administración Tributaria. Lo anterior puede significar una gran diferencia al momento de sustentar la posición de la compañía en caso de una eventual fiscalización.

Entre los datos que son de utilidad, y que deben guardarse, se encuentran las estadísticas sobre la disminución de ventas, los cierres de la empresa, la suspensión de contratos laborales, la capacidad ociosa de los activos, entre otros.

Otro aspecto para tener en cuenta son los gastos extraordinarios y de naturaleza no recurrente en los que haya incurrido la empresa como resultado de la crisis y que como regla general deben excluirse de los indicadores de rentabilidad para el análisis de precios de transferencia.

El proceso de documentación también permitirá llevar a cabo un proceso de búsqueda de comparables que hayan enfrentado situaciones similares y efectuar los ajustes de comparabilidad en la medida en que estos sean necesarios.

Medidas que pueden adoptar las empresas en respuesta a la crisis sanitaria
Se recomienda revisar los acuerdos intragrupo. Sobre este particular, es importante destacar que las transacciones de financiamiento pueden verse afectadas por las variaciones en las tasas de interés que se han producido en los últimos meses, por lo cual es posible que los términos de los financiamientos requieran ser renegociados para cumplir con la normativa de precios de transferencia.

De igual forma podría ser necesario reformar las políticas de precios de transferencia para adaptarlas a la nueva realidad que vivimos a raíz de la crisis sanitaria y redistribuir los riesgos dentro del grupo multinacional.

Bajo las circunstancias actuales algunas empresas podrían necesitar reestructurarse. Por ello, es necesario poner especial atención a los cambios de las funciones, activos y riesgos tanto de la parte analizada como de las empresas seleccionadas como comparables en años anteriores a efectos de determinar si las posibles reestructuraciones a las que hayan sido sometidas han afectado la comparabilidad.

Siendo el 2020 un año atípico en el que los resultados de las empresas se verán afectados en general, la comparación con años anteriores podría generar dificultades. En este sentido, si no agrega valor al análisis podría no ser recomendable la utilización de varios años para determinar el cumplimiento del principio de libre competencia.

También ha de considerarse que, mediante Decreto Ejecutivo No. 298 de 27 de mayo de 2020, se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para la presentación del Informe de Precios de Transferencia con respecto a las operaciones realizadas con partes relacionadas durante el periodo fiscal 2019, para aquellos contribuyentes que tengan períodos fiscales regulares.



  • Ver original en El Capital Financiero
  • Publicado el sábado junio 13, 2020
  • Noticia local de Panama


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