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El mercado Español del alquiler en pleno shock

El mercado del alquiler probablemente sea uno de los que más incertidumbre soporta por el confinamiento durante el estado de alarma. Se ha denegado la apertura de numerosos establecimientos comerciales no catalogados como venta de productos de primera necesidad y las propias familias que deben afrontar el pago del alquiler de su vivienda.

Y es que las pymes y autónomos integran muchos costes que siguen presentes y están llevando a los negocios a serias adversidades en un momento de tensión de liquidez. El coste del alquiler en el contrato, es de carácter fijo, lo que complica la situación económica para la viabilidad de la empresa en situación de cese de actividad.

Lo mismo ocurre en el mercado del alquiler de la vivienda. Se está impidiendo la gente trabajar para obtener renta, pero a su vez las necesidades de consumo siguen presentes. No estamos hablando de importes pequeños, el precio del alquiler en España alcanza una media de 674 euros al mes, destacando el caso de las provincias de Madrid y Barcelona con 819 y 769 euros respectivamente.

Hacer frente a la renta del alquiler sin poder abrir el negocio
Muchas empresas se encuentran con una terrible realidad a raíz del confinamiento decretado, sus establecimientos no están catalogados para la venta de productos de primera necesidad y por lo tanto, no pueden proceder a la apertura para obtener ingresos.

Y es aquí donde empiezan los problemas serios tanto para el dueño del negocio, el arrendatario, como el propietario, el arrendador. Se encuentran ambos que ante la imposibilidad de venta, existen problemas de liquidez para hacer frente al pago del alquiler estipulado en el contrato y nace un conflicto entre las partes.

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En este caso ¿qué soluciones se ponen encima de la mesa? Algunas empresas están optando por diferir el pago durante el tiempo en el que el establecimiento permanezca cerrado, ajustando la distribución de la cuantía en los siguientes meses. La premisa para este acuerdo es que se presupone un golpe coyuntural y que el negocio será capaz de generar flujos de caja en el futuro que permitan hacer frente a la obligación de pago.

Otras soluciones que se proponen sobre la mesa es la revisión del contrato alquiler para ajustar el importe. En este punto se valora que el impacto económico, no es solo un factor coyuntural, sino tiene un alcance estructural que condicionará la evolución de los ingresos y una nueva realidad para el mercado del alquiler.

Desde la parte del arrendatario, algunos ya están exigiendo la exoneración de la cuantía para este periodo, algo que en principio puede parecer difícil de implantarse cuando las partes se han obligado en la prestación de un servicio y el pago de una cuantía, pero hay un supuesto en el que se puede exonerar: En el supuesto de fuerza mayor.

La causa de fuerza mayor (artículos 1.105 y 1.184 del Código Civil) describe una situación sobrevenida por la que no ha sido factible el cumplimiento del contrato. Y es en ese punto que el deudor quedaría liberado cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible. Debido a que el confinamiento es un decreto publicado en el BOE, nos hayamos en un factor legal que puede ser utilizado como justificación para aplicar los artículos mencionados…



  • Ver original en El Blog Salmon
  • Publicado el martes abril 7, 2020
  • Noticia local de España


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