Despido del puesto de trabajo: consejos que debes tener presentes – deGerencia.com
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Despido del puesto de trabajo: consejos que debes tener presentes

Por desgracia para muchos, los despidos están a la orden del día en todas las empresas, tanto grandes como pequeñas y el día que menos nos esperemos, nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de encontrarnos en la calle sin saber cómo nos ha podido siquiera suceder. La crisis se está cebando con el paro, pasando ya los 4 millones de parados y tener unas directrices básicas a la hora de afrontar un despido nos puede ahorrar, tiempo y dinero, que no es poco, dentro del propio drama de perder el trabajo.
Para ayudar en esta labor, me dispongo a dar unas pinceladas básicas sobre las obligaciones principales que tiene la empresa cuando procede a realizar un despido. En este punto tenemos que andarnos con pies de plomo porque nos jugamos mucho dinero si actuamos incorrectamente o aceptamos cualquier acuerdo inicial.
Cómo se documenta un despido
El primer documento que la empresa tiene que hacer llegar fehacientemente al trabajador es la carta de despido. Esta carta, es un documento escrito, firmado y sellado por algún responsable de la empresa que le comunica al trabajador en el cese de su puesto y los motivos que llevan a la empresa para realizar este despido.
Como punto principal de dicho documento, se fija un plazo máximo de 48 horas para recoger el resto de documentación y haberes pendientes por parte del trabajador, formado normalmente por la nómina pendiente de cobro junto con la hipotética indemnización que le corresponda.
Esta carta tiene que contener siempre un motivo, sea el que sea, pero debe contenerlo. No vale una comunicación que ponga que la empresa te despide y punto. Por otro lado, el trabajador no se puede negar a recibir dicha carta y debe firmar su recepción. Desde ese día, el trabajador se encuentra fuera de la empresa y debe abandonar su puesto de trabajo, entregando a la vez todas las pertenencias que tenga en su poder que sean de la empresa, como puede ser un vehículo, un teléfono móvil o un ordenador portátil por citar algunos ejemplos.
Cuando se realiza esta entrega, el trabajador debe recibir un acuse de recibo por parte de la empresa de la entrega de bienes que hace y delimitar en mismo escrito el estado en el que se encuentran dichos bienes. Es un consejo que rara vez se cumple y foco de muchos problemas en las calificaciones posteriores de los despidos.
Indemnización, documentación y resto de pagos
Dentro de las 48 horas siguientes, tal y como hemos comentado, la empresa tiene que poner a nuestra disposición la última nómina, el certificado de empresa reflejando las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados y la carta de finiquito. Detallando cada uno de ellos, tenemos los siguientes extremos a considerar:
La empresa nunca se puede negar a entregar el certificado de empresa y la última nómina, la haya pagado o no. Esta documentación es imprescindible para tramitar el desempleo e insisto, es independiente en un principio de la carta de finiquito. Por otra parte, si la eempresa paga por transferencia bancaria a finales de mes y a mí me despiden a mediados, la empresa puede pagarme la nómina y vacaciones pendientes de la manera habitual, sin tener que pagármela en el acto.
Carta de finiquito. Este documento tiene que reflejar la calificación al despido que hace la empresa junto con el cálculo de la indemnización que nos pudiera corresponder. En este documento, tenemos dos opciones:
Aceptarlo, firmarlo y cobrar de manera inmediata la indemnización, con lo cual damos por bueno el contenido de la carta y cerramos la puerta a futuras reclamaciones.
No aceptar la cantidad que se entrega de indemnización, por lo que no procederemos a firmar la carta. En la Comunidad del Ahorro, se ha hablado de firmar colocando “No conforme”. El punto ideal es no firmarlo directamente.

Tipos de despido
El despido se origina cuando se interrumpe la relación laboral antes de la finalización del contrato a instancia de la empresa. No todos los despidos son iguales y se encuentran calificados en tres tipos que son los siguientes:
Despido procedente, que se origina cuando quedan acreditadas las causas de despido que ha argumentado la empresa
Despido improcedente, por lo que no quedan acreditadas las causas alegadas por la empresa.
Despido nulo, que invalida la baja que haya ocurrido desde el momento del despido.

Esta calificación es una calificación formal que siempre realiza un juez, por lo que tiene que existir previamente un juicio sobre el despido, pero nos sirve a la vez para determinar las causas de despido que puede argumentar la empresa. Dentro de estas causas, la empresa puede argumentar en la carta de finiquito las dos primeras y en base a ella, preparar la liquidación.
Si la empresa estima que el despido es procedente, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indeminización, por lo que no existiría ninguna cantidad previa de finiquito.
Si la empresa considera que el despido es improcedente, debe ofrecer una cantidad indemnizatoria. Esta cantidad tiene un mínimo regulado por la ley y que está relacionado con el tipo de contrato. Normalmente dos posibilidades; 45 días por año trabajado, calculado en días efectivos de alta en la empresa o 33 días por año trabajado, calculado según los meses trabajados en la empresa.
El error de la disyuntiva en el importe
El caso más común es la acreditación de un despido improcedente que no cubra el total de la indemnización que nos corresponde. Imaginemos que llevamos trabajando en la empresa 5 años, nuestra última nómina ha sido de 1.500 euros brutos y nos corresponden legalmente 11.250 euros de indemnización.
Las empresas suelen pagar menos cantidad, supongamos por ejemplo, 8.000 euros, plasmando en la carta el motivo de despido improcedente. En este supuesto, el trabajador se encuentra en una disyuntiva típica “de más vale pájaro en mano que ciento volando” y suele aceptar esta cantidad aún a sabiendas de saber que está perdiendo dinero.
ERROR. No se debe aceptar ese tipo de indemnización ni cobrarla, porque en unos sencillos pasos, la podremos tener a nuestra disposición. Dado que los pasos a seguir son largos, dejo todo el desarrollo de procedimiento para un siguiente post.



  • Ver original en Yo Llego a Fin de Mes.com
  • Publicado el lunes octubre 19, 2009
  • Noticia local de España


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