Cuando una empresa quiebra, ¿qué sucede y qué acreedores cobran primero?
Un mes, dos meses, tres meses sin poder pagar las nóminas de los trabajadores, los seguros sociales o los vencimientos de los créditos. Alarma!!! La empresa ha entrado en situación de insolvencia. Los administradores no pueden quedarse parados, hay que solicitar concurso de acreedores antes de que otros lo hagan por ellos.
Desde 2004, esta situación se ha convertido en realidad para más de 45.500 empresas españolas, según los datos del baremo concursal de PwC. La ley establece la declaración de concurso de acreedores como mecanismo para salvar de la quiebra a cualquier compañía con problemas de insolvencia. Pero en España, apenas el 5% de estas 45.500 empresas ha conseguido superarlo y salir a flote. El 95% restante ha terminado en liquidación. Normalmente, en el primer mini grupo están las grandes corporaciones, mientras que el 85% de las que presentan concurso son pymes y micropymes con facturaciones inferiores a los dos millones de pasivo. Las situación de estas pequeñas es tan extrema que están avocadas a la liquidación casi desde el momento cero en que comienza el concurso.
La incongruencia es tan sangrante que hasta el Fondo Monetario Internacional instó en 2014 a España para que reformase su Ley Concursal en favor de la pymes. El Gobierno de Mariano Rajoy tomó nota, y en mayo de 2015 aprobó una nueva Ley Concursal cuyos efectos todavía no se han podido testar.
Mientras eso ocurría, el proceso que conduce a la ruina de unos (las pymes españolas), ha sido por unos años la gallina de los huevos de oro de otros (un grupo privilegiado de administradores concursales). ¿Cómo es posible llegar a esa situación? Para ello es necesario conocer todo el proceso.
¿De qué hablamos cuando hablamos de concurso de acreedores?
Como hemos comentado, el concurso de acreedores es el proceso judicial al que deben acogerse las empresas cuando no pueden pagar sus compromisos financieros más acuciantes con acreedores, trabajadores, Hacienda, Seguridad social.
Existen dos modalidades de concurso. El más generalizado es el mal llamado concurso voluntario, que es aquel que debe solicitar el propietario de la empresa cuando detecta que no tiene liquidez suficiente para hacer frente a sus compromisos de pago más inminentes. La ley da un margen máximo de tres meses para permanecer en situación de impago sin solicitarlo. Porque a pesar del apellido «voluntario» declararse en concurso cuando se da una situación de insolvencia es un deber legal.
De no ser así, más de una empresa no lo solicitaría hasta estar extinguida, que es muy español esto de dejar las cosas para el final. Y eso, a pesar de que una vez solicitado algunos de los riegos de la compañía que dan entre paréntesis. Por ejemplo, se paraliza cualquier demanda que hubiera sido interpuesta por los acreedores, las posibles ejecuciones hipotecarias y las deudas dejan de generar intereses.
El segundo tipo de concurso es el necesario. Que pude entenderse como una forma de control o presión sobre el anterior. Este puede ser solicitado por cualquier acreedor o socio de la compañía. Ambos están motivados a hacerlo ya que se les concede el derecho de que el 25% de sus deudas serán consideradas como privilegiadas en el momento de saldar cuentas.
Pero la verdadera amenaza de un concurso necesario radica en que el administrador concursal que nombre el juez tomará las riendas de la empresa apartando de la gestión a los responsables de la compañía. Mientras que en el concurso voluntario, los responsables de la compañía siguen al frente de la misma aunque supervisados por el administrador concursal.
El preconcurso: ¿una alternativa para esquivar el concurso?
Por lo tanto, declarar el concurso de acreedores significa que los directivos de la empresa ya no tienen las manos libres para ejercer las decisiones tomadas. Para evitar esa situación la Ley Concursal diseñó un procedimiento, el preconcurso, con el objetivo de ayudar a las empresas a poner en orden su situación financiera sin la presión del concurso.
Esa fue, por ejemplo, la opción tomada por Abengoa cuando se destaparon sus problemas. El preconcurso concede a la compañía a posibilidad de demorar durante tres meses la petición oficial de concurso. Es decir, ganar tiempo. Un período que puede utilizarse para negociar con los acreedores, sobre todo con los bancos, sin que eso implique ningún tipo de cambios en la gestión diaria de la compañía. Además, paraliza las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes y derechos. Es decir, blinda a la empresa de un temido concurso necesario.
Aunque no fue el caso de Abengoa, otro gran beneficio del preconcurso es que la empresa puede solicitar el carácter de «reservado» y evitar la publicidad negativa que implica que todo el mundo conozca la situación de insolvencia.
Pero si las negociaciones no funcionan hay que declarar el concurso sin mayor dilación. En ese momento surge la figura del administrador concursal. Un abogado o economista experto, nombrado por el juez, que es, en teoría, el encargado de velar para que los responsables de la compañía con problemas gestionen adecuadamente los activos de la misma y negocien con los acreedores para salvar el negocio.
Entre las primeras tareas del administrador concursal están la de verificar que los gestores de la compañía no hayan realizado durante los dos años anteriores ningún movimiento financiero que vaya en contra de los intereses del negocio. Por ejemplo, vender inmuebles por debajo del precio de mercado a otras empresas o familiares, hacer inversiones excesivamente arriesgadas, etc.
Después deberá hacer un listado de bienes y deudas de la compañía para iniciar las negociaciones con los acreedores. La idea es que a través de quitas o ampliaciones del plazo para pagar las deudas las empresas puedan recuperar su liquidez y sanear sus finanzas.
El problema, como hemos comentado más arriba, es que esas negociaciones no suelen funcionar en España. Desde que comenzó la crisis, el porcentaje de acuerdos firmados que han conseguido evitar el cierre de una empresa marcó su mejor momento en el verano del 2015, y aun así apenas llegó a al 3,97%, según datos publicados por el Radar Empresarial de Axesor.
Llega la hora de liquidar , ¿quién pasa primero por caja?
Cuando esto ocurre, es el turno de la liquidación. En ese momento el Administrador debe presentar un Plan de liquidación organizando la prelación de pagos a los acreedores. Aquí la jerga concursal puede ser farragosa para los no iniciados, pero es fundamental para saber qué posibilidades de cobrar deudas se tienen en caso de estar afectados…