Reglas Internacionales para la Interpretación
Estas reglas constituyen un conjunto de normas que en ingles se las denomina International Chamber of Commerce Trade Terms, pero que son mucho mas conocidas por su abreviatura: INCOTERMS
Las numerosas posibilidades que pueden darse en cada operación comercial y las diferencias terminológicas a que podrían dar lugar, han obligado a establecer una serie de normas estrictas que delimitan, para cada posibilidad, las obligaciones de las dos partes contratantes, describiendo las responsabilidades de los compradores y los vendedores con respecto al precio cotizado para un envío especifico. En todos los casos se acuerda el punto de llegada (o el de salida) antes del envío.
Para los negocios internacionales resulta vital comprender el alcance de los INCOTERMS puesto que, un simple malentendido relativo a las condiciones o términos de la venta puede ocasionar al exportador la obligación de soportar costos (transporte, seguro, etc.) que él no deseaba asumir al momento de la contratación.
Técnicamente, el objeto de los INCOTERMS es precisar con exactitud, en la transacción internacional, las responsabilidades recíprocas (obligaciones y riesgos) del vendedor y del comprador sobre el objeto del contrato comercial ( la mercadería), evitando la diversidad de interpretaciones que pueden darse en diferentes países a los términos empleados en los contratos de compraventa.
Los INCOTERMS, fueron establecidas por primera vez en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional y se revisan cada década. La última versión la del año 2000.
A los fines de presentar una visión general de los INCOTERMS 2000, se los presenta en cuatro grupos diferentes, en función de las obligaciones del vendedor:
- El Grupo \»E\» es el de menor obligación para el vendedor, obligándose a poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar indicado.
- El Grupo \»F\» requiere que el vendedor entregue las mercaderías para el transporte de acuerdo a las indicaciones del comprador.
- El Grupo C\», requiere que el vendedor contrate y pague el transporte principal, en tanto que los riesgos de pérdida o daño de la mercancía y los costes adicionales ocurridos después de la entrega corresponden al comprador.
- El Grupo D\» implica que el vendedor asume la totalidad de riegos y costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar o punto de destino convenido en la frontera o dentro del país.
Una segunda alternativa de clasificación se basa en la responsabilidad de pago del flete.
- salida (EXW),
- transporte principal no pagado (FCA, FAS, FOB)
- transporte principal pagado (CIF)
- llegada (DDP),
Y una tercera alternativa, agrupa los Incoterms 2000 según el medio de transporte:
- marítimo (FAS, FOB, CIF)
- terrestre (DAF),
- todos los medios de transporte (EXW, FCA, DDP)
Si bien los Incoterms 2000 de mayor uso son:
- FOB ( Free on Board ) Libre a Bordo y
- CIF ( Cost, Insurance, Freight ) Costo, Seguro y Flete,
también se recurre a habitual las condiciones
- FCA ( Free Carrier ) (named point) Libre Transportista (punto designado) y
- FAS ( Free Alongside Ship) Libre al Costado del Buque (franco en muelle).
Veamos entonces las distintas condiciones de los INCOTERMS 2000 con una breve descripción de las responsabilidades y obligaciones de las partes
EXW (Ex Works) En Fábrica
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido ( fábrica, factoría, almacén, etc) sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el medio de transporte.
El comprador asume todos los costes y riesgos desde la entrega de la mercadería.
FCA (Free Carrier) (named point) Libre Transportista (punto designado)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega las mercancías, despachadas para exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.
Si la entrega se realiza en los locales del vendedor, este es responsable de la carga, en cambio si la entrega se realiza en otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
FAS (Free Alongside Ship) Libre al costado del buque (Franco Muelle)
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando las mercancías son puestas al costado del buque en el puerto convenido. A partir de la entrega , el comprador asume los costes y riesgos de la mercancía.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.
FOB (Free on Board) Libre a Bordo
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía, despachada para exportación, ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este momento el comprador asume todos los costes y riesgos de la mercancía.
CFR (Cost and Freight) Costo y Flete
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo el mismo el pago de los costes y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. El costo del seguro corresponde al comprador.
El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo, seguro y flete
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el término CFR, incluyendo en este caso la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente. El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
CPT (Carriage paid to) Transporte pagado hasta
El vendedor entrega las mercancías al transportista por el designado, pagando el flete del trasporte de las mismas hasta el destino convenido. Entregada la mercancía al transportista, el comprador asume todos los riesgos de perdida o daño de la mercancía.
El CPT requiere que el vendedor despache las mercancías para la exportación.
CIP (Carriage and Insurance paid to) Transporte y Seguro pagado hasta
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el término CPT, incluyendo en este caso la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente, durante el transporte de la mercancía.
DAF (Delivered at Frontier) Entregado en Frontera
El vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando pone las mercancías, despachadas para la exportación, en el punto y lugar de frontera convenidos, no despachadas para la importación. El vendedor ha de soportar los riesgos de daño y perdida de la mercancía hasta el momento de la entrega.
DES (Delivered ex ship) Entregado sobre Buque
El vendedor entrega las mercancías cuando las mismas son puestas a disposición del comprador, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado, no despachadas para importación. El vendedor ha de soportar los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega. El comprador asume los gastos de descarga.
DEQ (Delivered Ex Quay) Entregado en Muelle
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador, sin despachar para la importación, sobre el muelle en el puerto de destino convenido. El vendedor ha de soportar los riesgos y gastos hasta la entrega, incluidos los de descarga. El término DEQ exige que el comprador despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de importación.
Las partes pueden, si así lo desean, incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la importación de las mercancías.
DDU (Delivered Duty Unpaid) Entregado, derechos no pagados
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador, en el punto de destino acordado del país de importación, sin despacharlas para importación. El vendedor ha de asumir la totalidad de los riesgos y gastos hasta el momento que se realiza la entrega.
DDP (Delivery Duty Paid) Entregado, derechos pagados
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el término CPT, incluyendo el despacho de importación de la mercadería. El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega.