¿Qué ocurre si no se incluye en el testamento la herencia digital?
El Tribunal Constitucional ha rechazado que Cataluña tenga la competencia para configurar un registro electrónico de voluntades digitales, lo que contrasta con la opinión de varios expertos legales.
La vida virtual llega al testamento. La normativa está evolucionando desde su primera clasificación -recogida por el artículo 676 del Código Civil (CC)- hasta la aprobación, por parte de la Generalitat de Cataluña, de un proyecto de ley cuyo fin es gestionar el patrimonio digital.
Últimamente, los cambios en este texto no han dejado de sucederse. En 2017 se modificaron los libros segundo y cuarto del Código Civil catalán para regular la presencia de menores en entornos digitales y la posibilidad de cancelar cuentas de menores y fallecidos. Asimismo, se estableció que las voluntades digitales pudieran ordenarse por testamento, codicilo o memorias testamentarias o, en su caso, con un documento para su inscripción en el registro electrónico de voluntades digitales si no se otorgan disposiciones de última voluntad…