¿Se puede penalizar la obsolescencia programada?
No existe a nivel estatal ni tampoco europeo una regulación expresa que declare como delito y penalice la obsolescencia programada. Extremadura acaba de prohibirla en su Estatuto de Personas Consumidoras.
La obsolescencia programada puede definirse como la determinación deliberada por el fabricante del fin de la vida útil de un producto para que, pasado ese tiempo, éste resulte inservible, baje muy considerablemente su rendimiento y sea difícilmente reparable, haciendo que sea necesario comprar uno nuevo producto para sustituirlo.
Regulación
En España, salvo la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recientemente la ha prohibido en el artículo 26 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, dentro del Estatuto de las Personas Consumidoras, no existe una regulación expresa en relación con la obsolescencia programada.
Sin embargo, como señala Alejandro Touriño, socio director de Ecija, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece como un derecho básico del consumidor «la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute». Dicha información ha de comprender «las características del bien o servicio y, en particular, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación». Igualmente, ha de aportarse al consumidor información veraz sobre «las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles»…