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La propiedad de los derechos económicos de los jugadores de fútbol

Mucho se ha escrito acerca de la prohibición de transmitir los derechos económicos de jugadores de fútbol a terceros, a los que se alude comúnmente bajo las siglas de TPO (Third-Party Ownership).

Dicha prohibición, de la que la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) informó a sus federaciones miembro a través de su Circular nº 1.464, entró en vigor el día 1 de mayo del año 2015 y se vio reflejada en la modificación del artículo 18 bis y en la introducción del nuevo artículo 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.

A través de la modificación del RETJ, la intención de la FIFA era prohibir que el club y el jugador que firmaran un contrato de prestación de servicios pudieran conceder a un tercero -parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente- el derecho de participar del valor de un hipotético futuro traspaso de dicho jugador, o que le otorgaran derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de los mismos…



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  • Publicado el lunes febrero 25, 2019


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