El blockchain y el desarrollo de infraestructuras públicas
La (r)evolución tecnológica avanza a pasos agigantados. El ordenamiento jurídico siempre se mueve por detrás de los desarrollos tecnológicos, buscando comprenderlos y viendo en qué medida esas nuevas realidades requieren alguna aproximación de su parte. Algunas soluciones tecnológicas aportan ventajas indudables al funcionamiento del sistema jurídico (por solo dar un ejemplo, los expedientes electrónicos agilizan los trámites judiciales o administrativos y proporcionan una mayor transparencia).
En esta línea se inserta una las apariciones más disruptivas en el campo de la tecnología: el denominado «blockchain».
Sin pretender ensayar una definición de esta novedosa herramienta tecnológica, podemos describirla como un sistema de registro contable descentralizado que permite asentar transacciones electrónicas, en forma sumamente transparente, segura y sin posibilidad de ser alterado. Esta tecnología no solo remueve la necesidad de intermediarios, sino que reduce sustancialmente los tiempos y los costos de transacción.
Entre los múltiples usos que puede darse blockchain, una interesante aplicación se verifica en el campo del financiamiento de proyectos, que puede aprovecharse también en el desarrollo de las infraestructuras públicas.
Para entender la utilidad que reporta esta tecnología debemos remarcar que, hoy en día, el financiamiento de los proyectos de infraestructura puede llevarse a cabo tanto con fondos provenientes de presupuestos públicos (obra pública) como por financiamiento de privados (participación público-privada o concesiones). En ambos casos, los recursos pueden ser propios (equity) o de terceros (endeudamiento). En el supuesto del endeudamiento, generalmente el tomador (sea el Estado o el privado) recurre a mecanismos de fondeo institucionales (organismos multilaterales de crédito, bancos, etcétera), quienes finalmente recurren a la captación de fondos provenientes de inversores y ahorristas…