¿Es posible incluir la prohibición del alquiler turístico en los estatutos de la comunidad? – deGerencia.com
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¿Es posible incluir la prohibición del alquiler turístico en los estatutos de la comunidad?

Queremos restringir el alquiler turístico en nuestra comunidad. ¿Es posible incluir su prohibición en los estatutos? (Consulta de Lolo Delmás)

Responde Patricia Briones, abogada y asesora permanente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CafMadrid)

A este respecto, en las comunidades pueden darse dos tipos de situaciones:

a)Si no existe aún ninguna finca en al que se esté desarrollando este tipo de actividad, la comunidad puede adoptar el acuerdo de prohibirla puesto que para ello debe aprobarse una cláusula estatutaria por unanimidad al suponer una restricción o limitación del ejercicio de un derecho sobre la propiedad.

b)Si en el edificio ya se está desarrollando este tipo de actividad, dado lo improbable de adoptarse el acuerdo puesto que no vamos a contar con el voto favorable del propietario directamente afectado, deben adoptarse

Compré mi piso en junio y no acordé con el vendedor ningún procedimiento sobre el pago del IBI. Ahora me reclama la mitad del recibo. ¿Tiene derecho?
(Consulta de Luis Manuel Sánchez)

Responde José Ramón Leal Ortuño, responsable comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone en su artículo 75 que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el primer día del período impositivo y que éste coincide con el año natural. Queda por tanto claro que el obligado a pagar dicho impuesto es el titular del derecho (en este caso el vendedor) a uno de enero, con lo que el pago del impuesto le corresponderá a él, a no ser que ambas partes hubierais pactado otra cosa, que no es el caso.



  • Ver original en Diario ABC
  • Publicado el miércoles noviembre 15, 2017


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