Estoy comprando bitcoin, ¿tengo que declararlos a Hacienda?
La eclosión de las criptomonedas se ha eregido en todo un reto no sólo para el sistema financiero, sino también para las administraciones públicas. A la fiebre inversora de finales de 2017, en el que la más popular de estos medios de pago -el bitcoin- cerró con una revaloración del entorno al 1.300%. Le han seguido una fuerte volatilidad en la cotización, que durante el primer mes de 2018 cayó hasta un 40%, relegando al olvido la cota de los 20.000 dólares de mediados de diciembre de 2017.
Todo ello ha puesto el foco sobre este tipo de medios de pago. Por ejemplo, ayer lunes el vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Servicios Financieros, Valdis Dombrovskis, abría la puerta a una regulación europea o, en España, «Bloomberg» informaba el pasado 15 de febrero de que el Partido Popular estaría preparando en el Congreso una legislación para atraer a las compañías que usan la tecnología «blockchain» (o cadena de bloques), sobre la que se basa el bitcoin. En paralelo, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han lanzado un aviso conjunto contra la inversión en criptomonedas.
«Enjambre de interpretaciones»
Para Helena Pujalte, directora del Gabiente de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en España hay un «enjambre de interpretaciones» y, por este motivo, exige que «las administraciones afectadas se reúnan para decidir qué son las criptomonedas y generar un régimen fiscal o contable».
Para esta experta, el contribuyente que quiera adquirir legalmente bitcoin u otro medio de pago similar (Ethereum, Ripple, Litecoin,…) debe estar seguro.
«Antes de amenazar, regulen bien»
, apunta sobre las intenciones de Hacienda. Desde Gestha, su secretario general José María Mollinedo, constata que son las consultas vinculantes a la Agencia Tributaria las que, de momento, marcan la pauta y reivindica el esfuerzo del Fisco en la lucha contra el fraude.
EFE
Bajo la lupa de Hacienda
Al respecto, la Agencia Tributaria (AEAT) ha enviado un aviso para navegantes al incluir fenómenos como el bitcoin en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. En concreto, en un punto de este documento el Fisco apunta que «estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías como blockchain» o las «criptomonedas». Además, este organismo se muestra preocupado por el uso de «criptomonedas tipo bitcoin» por parte del crimen organizado. Lo que ha considerado como «uno de los desafíos más exigentes en la actualidad».
Para José María Mollinedo secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), se está ya estudiando este fenómeno y «poniendo herramientas informáticas para investigar». En este sentido, ha constatado la dificultad para obtener información sobre este tipo de operaciones y reivindicado la lucha contra el fraude desarrollada desde este organismo púlbico. A lo que ha puesto cifra: 15.600 millones de euros sacados a flote en los últimos años.
Sin régimen fiscal definido
Al respecto, el socio de Fiscal de Life Abogados Abel García, explica que «al no tratarse de dinero en efectivo, y al no estar regulado, las limitaciones sobre los pagos en efectivo no son aplicables a las criptomonedas». En esta línea, añade que actividades tan esenciales en el funcionamiento de estos medios de pago como la minería – entendida como la actividad para validar las transacciones, a cambio de una comisión en criptodivisas – «no estarían sujetas al Impuesto de Valor Añadido (IVA), al no haber una contraparte: ellos mismos crean la moneda».
Sin embargo, continúa este experto, sí habría que declarar estas operaciones como ganancias patrimoniales en el IRPF. Concretamente, «como renta del ahorro ya que es como si compras acciones de Telefónica y las vendes a continuación. Lo que tributa hasta un máximo del 23%». García recuerda que «cada vez que compras y vendes un título, generas una ganancia o pérdida patrimonial». De igual modo, añade este mismo especialista, si una empresa operase con criptomonedas, tendría que declararlas en el Impuesto de Sociedades tributando entorno al 25%. De igual modo, ha concluido este experto, los pequeños inversores que se unieron al boom de finales de año también podrían deducirse en la Renta las pérdidas de estas inversiones. Eso sí, advierte, «hay que acreditarlas».
Al hilo de lo anterior, José María Mollinedo (Gestha) ha advertido que, «si no hay ningún elemento patrimonial declarado que justifique la adquisición de estos activos», esto podría incrementar los tipos que se apliquen en el IRPF. E incluso, dando lugar a algún tipo de sanción de entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada, más intereses de demora. Sobre otros tributos como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Pujalte (Aedaf) apunta que este afecta a sociedades o empresas desde cierto volumen de facturación. Y en el caso de la minería de las criptodivisas, estamos ante una persona que «trabaja desde casa con uno o cuatro ordenadores y que son autónomos». Por lo que tampoco se les podría aplicar.
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Hacia dónde irá la regulación
Tanto Pujalte (Aedaf) como Abel García (Life Abogados) han apuntado hacia los exchange o lugares desde los que se opera en criptomonedas y han señalado que se les podría obligar a identificar a sus clientes e informar sobre su operativa, en línea con lo sucedido con plataformas de alquiler turístico como Airbnb. «En Estados Unidos se planteó este problema hace años y, tras estudiarlo, han obligado a las empresas donde radican los brokers a identificar a los titulares de cuentas con bitcoin», ha explicado la directora del Gabinete de Estudios de Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). También ha mencionado a países como Australia donde se ha regulado un mínimo, a partir del cual, hay que declarar las ganancias obtenidas.