El cambo entre criptomonedas debe tributar
La Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, establece por primera vez que el intercambio entre diferentes criptomonedas tributa, sin necesidad a que se conviertan en euros.
La Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, está dictando consultas vinculantes de calado sobre la tributación de las criptomonedas. Así, ha establecido por primera vez que el intercambio entre diferentes criptomonedas tributa, sin necesidad de que se conviertan en euros. En una consulta vinculante a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, Hacienda lo califica como «permuta», considerando que cada una de las criptomonedas es un bien inmaterial diferente, y por lo tanto, se genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del cambio entre criptomonedas.
Se aclara así por primera vez una de las cuestiones más relevantes sobre las que la DGT no se había pronunciado: si la ganancia/pérdida que se genera por el cambio entre criptomonedas tributa en el momento del intercambio o cuando éstas se convierten en euros, señala Jorge Sarró, socio de Rousaud Costas Duran…