Cómo renunciar a tu trabajo – deGerencia.com
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Cómo renunciar a tu trabajo

Si no te sentías motivado en tu trabajo y encontraste otro mejor, o simplemente quieres irte porque no te sientes cómodo, es probable que te estés preguntando cuándo y cómo renunciar a tu empleo para incorporarte al nuevo. No es sólo avisar que te vas, sino que es necesario seguir una serie de pasos legales para dejar todo en regla y, además, no echar por la borda tu reputación laboral.

Las claves sobre las renuncias se encuentran en el Código del Trabajo de la legislación chilena, más específicamente en el Título V del Libro I, donde se explica claramente qué se entiende por el término de contrato y qué se desencadena después de eso.

«La expresión ‘terminación del contrato de trabajo’, de acuerdo a nuestra legislación, se refiere al término de la relación laboral. Esto, en términos prácticos, significa la pérdida del empleo lo que, a su vez, causa, ocasiona u origina lo que se llama ‘contingencia social’, ‘infortunio o estado de necesidad’, conocido como la cesantía. De este fenómeno derivan responsabilidades, ciertos subsidios e indemnizaciones, los que varían dependiendo de cuál haya sido la causa que los haya ocasionado», explica Raúl Leal, abogado y docente deIngeniería Comercial de la Universidad del Pacífico.

Pero, ¿hay un momento ideal para presentar la renuncia? «No, ya que depende de cada caso en particular. Lo que sí es importante es que la renuncia se puede presentar ante cualquier persona que ejerza un cargo jerárquico superior y que, en la práctica, le dé órdenes a quien la presenta», apunta el profesor de «Legislación y Empresa» de la U. del Pacífico.

Según el artículo 159 del Código del Trabajo, el trabajador que renuncia debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación, por lo menos. Sin embargo, en la práctica eso no se hace efectivo, ya que el renunciado generalmente se debe incorporar a otro puesto de trabajo en otro lugar rápidamente, o bien el quiebre laboral se da porque las relaciones laborales no finalizan en buenos términos.

«La ley habla de treinta días de anticipación a lo menos, pero, en la práctica, en un 90% de los casos se da de un día para otro. En mis más de 20 años de ejercicio profesional he visto sólo dos casos en que el aviso se ha dado con los 30 días de anticipación que exige la ley», señala el abogado.

Resguardos legales

En primer lugar, el académico de la U. del Pacífico recomienda hablar con el jefe directo u otro superior y presentar la renuncia por escrito en ese momento.

«El Código del Trabajo pone especial énfasis en evitar que la terminación del contrato individual de trabajo sea intempestiva u oculte la infracción de algún derecho que sea irrenunciable. Por eso es que el artículo 177 exige que el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo deban constar por escrito y, según el caso, exige la intervención del presidente del sindicato, el delegado del personal o la ratificación ante un ministro de fe. Por eso, es más conveniente que los respectivos documentos se firmen ante el inspector del trabajo correspondiente o ante un notario», explica el abogado.

Al renunciar, se pierden varios beneficios y se recibe un finiquito acorde con esa realidad. En la práctica, al irse de un trabajo se ‘pierden’ los años de servicios brindados a esa institución o empresa.

«Es necesario hacer presente que el trabajador que renuncia no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Esto, porque la renuncia es el abandono que se hace de un  derecho o de una situación que beneficia a quien lo deja. Cuando a través de esta causal se le pone término a un contrato individual de trabajo, en la práctica suele suceder que el trabajador pierde las indemnizaciones que le pudieran corresponder, porque en el documento que le pone término al contrato, es decir, en el finiquito, se deja constancia que ha recibido efectivamente las indemnizaciones establecidas por la ley, aunque real y efectivamente ello no haya ocurrido así. Esto sucede porque es usual agregar en los finiquitos una frase en la cual se dice que las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de los derechos y obligaciones mutuos, lo cual quiere decir, a su vez, que si alguno le debía algo al otro lo ha cancelado, lo ha pagado. En cuanto a la forma en que se debe materializar el finiquito, al igual que la renuncia, debe hacerse por escrito», indica el jurista.

Presentar la renuncia y firmar el finiquito son trámites que podrían ahorrarte varios problemas, sobre todo si te vas de una empresa por algunos malentendidos o por mal clima laboral. Si presentas tu renuncia y luego faltas al trabajo por lo mismo, pero no tienes nada escrito ni legal que te respalde, puedes estar en problemas.

«Una vez presentada la renuncia es conveniente enviar una copia del finiquito a la Inspección del Trabajo respectiva, lo cual sirve como elemento probatorio y de seguridad en el evento que se quisiera reclamar por no haber cumplido con alguna de las prestaciones que la ley exige», concluye Raúl Leal, abogado y docente de Ingeniería Comercial de la Universidad del Pacífico.

Foto: Pexels

Si no te sentías motivado en tu trabajo y encontraste otro mejor, o simplemente quieres irte porque no te sientes cómodo, es probable que te estés preguntando cuándo y cómo renunciar a tu empleo para incorporarte al nuevo. No es sólo avisar que te vas, sino que es necesario seguir una serie de pasos legales para dejar todo en regla y, además, no echar por la borda tu reputación laboral.

 

Las claves sobre las renuncias se encuentran en el Código del Trabajo de la legislación chilena, más específicamente en el Título V del Libro I, donde se explica claramente qué se entiende por el término de contrato y qué se desencadena después de eso.

 

«La expresión ‘terminación del contrato de trabajo’, de acuerdo a nuestra legislación, se refiere al término de la relación laboral. Esto, en términos prácticos, significa la pérdida del empleo lo que, a su vez, causa, ocasiona u origina lo que se llama ‘contingencia social’, ‘infortunio o estado de necesidad’, conocido como la cesantía. De este fenómeno derivan responsabilidades, ciertos subsidios e indemnizaciones, los que varían dependiendo de cuál haya sido la causa que los haya ocasionado», explica Raúl Leal, abogado y docente deIngeniería Comercial de la Universidad del Pacífico.

 

Pero, ¿hay un momento ideal para presentar la renuncia? «No, ya que depende de cada caso en particular. Lo que sí es importante es que la renuncia se puede presentar ante cualquier persona que ejerza un cargo jerárquico superior y que, en la práctica, le dé órdenes a quien la presenta», apunta el profesor de «Legislación y Empresa» de la U. del Pacífico.

 

Según el artículo 159 del Código del Trabajo, el trabajador que renuncia debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación, por lo menos. Sin embargo, en la práctica eso no se hace efectivo, ya que el renunciado generalmente se debe incorporar a otro puesto de trabajo en otro lugar rápidamente, o bien el quiebre laboral se da porque las relaciones laborales no finalizan en buenos términos.

 

«La ley habla de treinta días de anticipación a lo menos, pero, en la práctica, en un 90% de los casos se da de un día para otro. En mis más de 20 años de ejercicio profesional he visto sólo dos casos en que el aviso se ha dado con los 30 días de anticipación que exige la ley», señala el abogado.

 

Resguardos legales

 

En primer lugar, el académico de la U. del Pacífico recomienda hablar con el jefe directo u otro superior y presentar la renuncia por escrito en ese momento.

 

«El Código del Trabajo pone especial énfasis en evitar que la terminación del contrato individual de trabajo sea intempestiva u oculte la infracción de algún derecho que sea irrenunciable. Por eso es que el artículo 177 exige que el finiquito, la renuncia o el mutuo acuerdo deban constar por escrito y, según el caso, exige la intervención del presidente del sindicato, el delegado del personal o la ratificación ante un ministro de fe. Por eso, es más conveniente que los respectivos documentos se firmen ante el inspector del trabajo correspondiente o ante un notario», explica el abogado.

 

Al renunciar, se pierden varios beneficios y se recibe un finiquito acorde con esa realidad. En la práctica, al irse de un trabajo se ‘pierden’ los años de servicios brindados a esa institución o empresa.

 

«Es necesario hacer presente que el trabajador que renuncia no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Esto, porque la renuncia es el abandono que se hace de un  derecho o de una situación que beneficia a quien lo deja. Cuando a través de esta causal se le pone término a un contrato individual de trabajo, en la práctica suele suceder que el trabajador pierde las indemnizaciones que le pudieran corresponder, porque en el documento que le pone término al contrato, es decir, en el finiquito, se deja constancia que ha recibido efectivamente las indemnizaciones establecidas por la ley, aunque real y efectivamente ello no haya ocurrido así. Esto sucede porque es usual agregar en los finiquitos una frase en la cual se dice que las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de los derechos y obligaciones mutuos, lo cual quiere decir, a su vez, que si alguno le debía algo al otro lo ha cancelado, lo ha pagado. En cuanto a la forma en que se debe materializar el finiquito, al igual que la renuncia, debe hacerse por escrito», indica el jurista.

 

Presentar la renuncia y firmar el finiquito son trámites que podrían ahorrarte varios problemas, sobre todo si te vas de una empresa por algunos malentendidos o por mal clima laboral. Si presentas tu renuncia y luego faltas al trabajo por lo mismo, pero no tienes nada escrito ni legal que te respalde, puedes estar en problemas.

 

«Una vez presentada la renuncia es conveniente enviar una copia del finiquito a la Inspección del Trabajo respectiva, lo cual sirve como elemento probatorio y de seguridad en el evento que se quisiera reclamar por no haber cumplido con alguna de las prestaciones que la ley exige», concluye Raúl Leal, abogado y docente de Ingeniería Comercial de la Universidad del Pacífico….



  • Ver original en America Economia
  • Publicado el jueves julio 28, 2016


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