Guía práctica para rendir cuentas con Hacienda
El mes de abril no solo nos trae la primavera y las alergias, sino también la ineludible fecha de rendir cuentas con Hacienda. El plazo se abrió el día 4 de este mes para la presentación de la declaración de la Renta de 2017 por internet aunque de manera presencial el plazo empezará el 7 de mayo y, en ambos casos, acaba el 2 de julio.
Para la presente campaña está previsto que se presenten 19,9 millones de declaraciones, 217.000 más que en el año anterior, de las que 13,7 millones serán con derecho a devolución por importe de 9.468 millones de euros, mientras que se espera que 5,2 millones salgan con resultado a ingresar por importe de 9.621 millones. El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación acabará el 27 de junio.
Entre las novedades de este año figura una nueva app mediante la que se puede presentar la declaración en un solo click. Sin embargo los expertos aconsejan comprobar todos los datos que tiene Hacienda de nosotros antes de confirmarla, tarea que resulta más complicada si la información se lee en la pequeña pantalla de un móvil. Además, los técnicos de Gestha recuerdan que esta aplicación solo permite validar el borrador, no modificarlo. Tanto en esta nueva app como en el portal «Renta web» el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia (casilla 450 de la declaración del año anterior), el NIFy su fecha de validez o, bien mediante clave PIN o certificado electrónico.
Para ayudar en las ya clásicas dudas la Agencia Tributaria ha puesto en marcha este año el servicio «Le llamamos», mediante el que se pide cita por teléfono o internet y te ayudan telefónicamente a hacer la declaración. En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, límite que se reduce a 12.000 si hay más de un pagador o cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. Los ténicos de Hacienda agrupados en Gestha han elaborado una lista de diez consejos para hacer la declaración de la renta.
1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Son deducibles las cuotas sindicales y a colegios profesionales de colegiación obligatoria con 500 euros de límite al año. También rebajan la «factura» de Hacienda lo que se haya gastado en abogados para una defensa jurídica ante la empresa (300 euros de límite) o los gastos de la movilidad geográfica del empleado (2.000 euros de límite), siempre que el trabajador desplazado haya estado previamente registrado como desempleado. Además, los trabajadores con discapacidad en activo pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros. En el País Vasco las bonificaciones del rendimiento del trabajo son entre 3.000 y 4.650 euros, que se incrementan entre un 100% y un 250% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y el 65%. En Navarra los porcentajes de aumento van del 50 al 100%.
2.- TITULARIDAD DE INMUEBLES
En las comunidades autónomas de régimen común las viviendas y locales vacíos generan una imputación de rentas inmobiliarias (un ingreso estimado como porcentaje del valor catastral). Hay que revisar que los ingresos que se nos imputan correspondan a viviendas que efectivamente sean de nuestra propiedad o bien se reparta con otros titulares en el caso de que los hubiera. En general Hacienda considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir de enero de 1994). Dado que la reforma fiscal redujo el plazo a los diez años anteriores al de la presentación de la declaración, en la práctica la tributación ha aumentado un 2% del valor catastral si la revisión es anterior a 2007.
3.-GANANCIAS PATRIMONIALES
Los técnicos de Hacienda recuerdan que los coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite)y la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Además, hay exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión. Existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención. La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y País Vasco no existe esta exención.
4.- CAMBIOS EN LA SITUACIÃN FAMILIAR
Hay que reflejar nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil que afectan no sólo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos. Es un error bastante común que hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con los padres, presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sí pueden presentar la declaración sin que los padres pierdan el derecho a incluirlos.
5.- IMPUESTOS NEGATIVOS
Los contribuyentes también pueden beneficiarse de las nuevas ayudas familiares, bajo la fórmula de deducciones en la cuota estatal del IRPF a favor de las familias numerosas, de las personas que tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado «impuesto negativo». De igual modo, para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que éste tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes. El importe es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita por adelantado.
6.- COMPRA DE VIVIENDA
La deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Hay que comprobar que esta deducción está incluida en el borrador y la cantidad es la correcta. Además, los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. País Vasco y Navarra mantienen deducciones a la compra de vivienda.
7.- DEDUCCIÃN POR ALQUILER
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, de modo que los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana. En País Vasco hay una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales y en Navarra del 15% con un tope de 1.200 euros/año.
8.- APORTACIONES Y DONACIONES
Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria. En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.
9.- PLANES DE PENSIONES
A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. La reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. En el País Vasco la cantidad límite es de 5.000 euros por aportación del contribuyente y de 8.000 por aportación de la empresa, por lo que el límite conjunto puede alcanzar los 12.000 euros. En cambio, en Navarra la cantidad límite es de 3.500 euros anuales, y si los partícipes son mayores de 50 años el límite pasa a los 6.000 euros anuales. Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19 o el 21,5% hasta un máximo del 45 o el 48% de la inversión realizada, según las CC.AA.
10.- CLÁUSULAS SUELO
Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, para aquellos afortunados que hayan conseguido recuperar su dinero, no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. Los técnicos de Hacienda agrupados en Gestha aclaran que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta de ninguna manera. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo que el contribuyente pagó de manera indebida. No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.