¿Ir o jugar al fútbol con clientes se considera tiempo de trabajo? – deGerencia.com
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¿Ir o jugar al fútbol con clientes se considera tiempo de trabajo?

Las horas dedicadas por un comercial a participar en eventos deportivos con clientes deben ser compensadas debidamente, según el Tribunal Supremo.

Asistir a eventos comerciales con clientes fuera de la oficina se considera tiempo de trabajo. Por tanto, la empresa tiene que compensar esta dedicación debidamente a sus empleados.

Éste es el fallo que dicta el Tribunal Supremo (TS) sobre un litigio que viene de lejos, y que enfrentaba a las compañías tabaqueras Altadis y Tabacalera con la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Se trata de «un conflicto colectivo planteado por los tres sindicatos demandantes», según consta en la sentencia del TS. En ella, el organismo desestima el recurso que interpusieron las dos compañías tabaqueras y estipula que, en caso de acudir a eventos con clientes, la empresa debe «compensar el exceso de jornada con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes». El inicio de la jornada de trabajo del día posterior se programará no en el horario habitual del empleado, sino que deben pasar doce horas tras haber finalizado las actividades el día anterior.

Estos eventos se refieren a los que organizan habitualmente las compañías para invitar o agasajar a sus proveedores. Se trata, entre otras, de actividades deportivas como ligas de fútbol o carreras en las que compiten unos con otros. Hay que tener en cuenta que el personal de las empresas asociado a estas celebraciones se refiere a un determinado grupo de la plantilla, los comerciales, según recoge el convenio colectivo, y que su asistencia es de carácter voluntario. Aun partiendo de esta condición, la participación en estas actividades siempre se considera trabajo.

El dictamen del Supremo aborda un tercer punto, relacionado con la asistencia a estos eventos: al considerarlas horas laborales, cualquier accidente que se produzca durante su celebración o en el trayecto del empleado hacia el lugar donde se desarrolle o a su domicilio tendrá naturaleza de accidente de trabajo.

Ni esparcimiento ni ocio
Esta sentencia, por tanto, defiende que el hecho de acudir a cualquier celebración o acto de una empresa con la finalidad de acompañar a clientes nunca será considerado como momento de ocio ni esparcimiento para los trabajadores.

Será un tiempo dedicado a la compañía, igual de válido que las horas que se pasan en la oficina frente al ordenador o realizando las tareas propias del día a día de una actividad empresarial.



  • Ver original en Expansion Directo
  • Publicado el martes junio 11, 2019


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